- ¿Cómo cumplir con la nueva normativa?
Todas las empresas deberán contar con un Sistema Informático de Facturación que cumpla con los requisitos de la normativa para la emisión y recepción de Facturas Electrónica.
Esto quiere decir que el software debe asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación que emitan.
Debido a la complejidad de los requisitos, es recomendable que todas las empresas se soporten en un socio tecnológico con experiencia que les asegura una implementación exitosa y les permita cumplir con la normativa a tiempo y con el menor impacto posible.
- ¿Cuándo será obligatoria la Factura Electrónica?
La Ley Crea y Crece es la normativa que hará de obligatorio cumplimiento el envío y recepción de Facturas Electrónicas en todas las relaciones comerciales en el ámbito B2B. Si bien la publicación de la Orden Ministerial aún no tiene una fecha definida, se estima que se publicará hacia finales del 2025. A partir de su publicación, las empresas contarán con los siguientes plazos para implementar la Factura Electrónica:
• Empresas con facturación > 8 millones de euros: 12 meses desde la publicación de la Orden Ministerial.
• Empresas con facturación < 8 millones de euros: 24 meses desde la publicación de la Orden Ministerial. - ¿Quiénes deben cumplir con la nueva normativa?
Con la Ley Crea y Crece, todas las empresas en territorio español del sector privado (B2B) deberán usar la Factura Electrónica para cualquier relación comercial.
Quedarán fuera de esta obligación las operaciones comerciales en las que una de las partes no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el país un establecimiento permanente.
- ¿Cómo cumplir con la nueva normativa?
Todas las empresas deberán contar con un Sistema Informático de Facturación que cumpla con los requisitos de la normativa para la emisión y recepción de Facturas Electrónica.
Esto quiere decir que el software debe asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación que emitan.
Debido a la complejidad de los requisitos, es recomendable que todas las empresas se soporten en un socio tecnológico con experiencia que les asegura una implementación exitosa y les permita cumplir con la normativa a tiempo y con el menor impacto posible.
- ¿Quiénes deben cumplir con la nueva normativa?
Con la Ley Crea y Crece, todas las empresas en territorio español del sector privado (B2B) deberán usar la Factura Electrónica para cualquier relación comercial.
Quedarán fuera de esta obligación las operaciones comerciales en las que una de las partes no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el país un establecimiento permanente.
- ¿Cuándo será obligatoria la Factura Electrónica?
La Ley Crea y Crece es la normativa que hará de obligatorio cumplimiento el envío y recepción de Facturas Electrónicas en todas las relaciones comerciales en el ámbito B2B. Si bien la publicación de la Orden Ministerial aún no tiene una fecha definida, se estima que se publicará hacia finales del 2025. A partir de su publicación, las empresas contarán con los siguientes plazos para implementar la Factura Electrónica:
• Empresas con facturación > 8 millones de euros: 12 meses desde la publicación de la Orden Ministerial.
• Empresas con facturación < 8 millones de euros: 24 meses desde la publicación de la Orden Ministerial. - Micropymes y Autónomos
La Factura Electrónica, como formato de factura emitida en las micropymes y los autónomos, es una realidad debido a que el procedimiento de facturación mejora, en mucho, el tradicional sistema de las «plantillas» de Word y Excel.
- Sector Público
En la actualidad, la AA. PP. exige factura electrónica, con formato definido, Facturae 3.2 firmado electrónicamente y entregado a través de los puntos de entrada (FACe u otros) para poder facturar productos o servicios.
- Grande y mediana empresa
La factura electrónica en la mediana y gran empresa se está convirtiendo, en los últimos años, en un foco indiscutible de ahorros, productividad y control.
- Plazos de implementación
Los plazos de obligatoriedad para la implementación de VeriFactu dependerá del tipo de empresa:
1 de enero de 2026: fecha límite para que las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades tengan sus sistemas de facturación adaptados.
1 de julio de 2026: fecha límite para que el resto de los empresarios y profesionales (incluidos los autónomos) tengan sus sistemas de facturación adaptados.
- Ámbito subjetivo
Empresas y profesionales que estén establecidos en territorio español y expidan facturas, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF).
- Que NO estén adscritos a las exigencias del SII (Declaración trimestral IVA).
- Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación.
- Ámbito territorial
Todo el territorio español, salvo las Territorios forales de País Vasco y Navarra (Ticket Bai). Se incluye Canarias, Ceuta y Melilla.
- Ámbito objetivo
Todas las facturas, o justificantes equivalentes, emitidos. Se incluyen tanto facturas B2B como B2C, y de estas facturas completas y también las simplificadas.
- ¿A quiénes afecta?
Con la Ley Crea y Crece, todas las empresas en territorio español del sector privado (B2B) deberán usar la Factura Electrónica para cualquier relación comercial.
Quedarán fuera de esta obligación las operaciones comerciales en las que una de las partes no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el país un establecimiento permanente.
- Empresas con facturación anual < 8M €
Obligación de facturación electrónica, 2 años después de aprobarse el reglamento.
Obligación de informar sobre los estados de la factura, 3 años después de aprobarse el reglamento.
- Empresas con facturación anual > 8M €
Obligación de facturación electrónica, y de informar sobre los estados de la factura 1 año después de entrar en vigor la ley.
- Obligaciones del Emisor
Será necesario tener un programa de Factura Electrónica que cumpla con los requisitos de la nueva normativa:
- Emitir y recibir facturas en formato electrónico.
- El destinatario tendrá que dar su consentimiento para recibirla en ese formato.
- Deberá autentificar el origen de la factura por un medio válido (firma electrónica o intercambio electrónico de datos).
En el ámbito de la contratación pública, muchos proveedores tendrán la obligación de presentar una factura electrónica (entre ellos las sociedades anónimas y las limitadas).
- Obligaciones del Receptor
Además de las obligaciones habituales para conservar una factura al uso, el receptor deberá informar al remitente sobre el estado de la factura. Principalmente sobre:
- La aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
- El pago efectivo completo de la factura y su fecha.
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