All FAQs (Helpie FAQ)

Sample of All FAQs (Helpie FAQ)

FAQ's

  • Micropymes y Autónomos

    La Factura Electrónica, como formato de factura emitida en las micropymes y los autónomos, es una realidad debido a que el procedimiento de facturación mejora, en mucho, el tradicional sistema de las «plantillas» de Word y Excel.

  • Sector Público

    En la actualidad, la AA. PP. exige factura electrónica, con formato definido, Facturae 3.2 firmado electrónicamente y entregado a través de los puntos de entrada (FACe u otros) para poder facturar productos o servicios.

  • Grande y mediana empresa

    La factura electrónica en la mediana y gran empresa se está convirtiendo, en los últimos años, en un foco indiscutible de ahorros, productividad y control.

  • Plazos de implementación

    Los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial.

    Por su parte, los empresarios deben tener operativos y adaptados sus sistemas a los requisitos del Reglamento y de su normativa de desarrollo el *1 de julio de 2025.

  • Ámbito subjetivo

    Todos los empresarios y profesionales, PYMES y Autónomos. Quedan fuera todas las empresas que se encuentren dentro del Sistema de Información Inmediata (SII), Régimen simplificado (no todo) y agricultura y las exclusiones concedidas a la obligación de facturar.

  • Ámbito territorial

    Todo el territorio español, salvo las Territorios forales de País Vasco y Navarra (Ticket Bai). Se incluye Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Ámbito objetivo

    Todas las facturas, o justificantes equivalentes, emitidos. Se incluyen tanto facturas B2B como B2C, y de estas facturas completas y también las simplificadas.

  • ¿A quiénes afecta?

    Con la Ley Crea y Crece, todas las empresas en territorio español del sector privado (B2B) deberán usar la Factura Electrónica para cualquier relación comercial.

    Quedarán fuera de esta obligación las operaciones comerciales en las que una de las partes no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el país un establecimiento permanente.

  • Empresas con facturación anual < 8M €

    Obligación de facturación electrónica, 2 años después de aprobarse el reglamento.

    Obligación de informar sobre los estados de la factura, 3 años después de aprobarse el reglamento.

  • Empresas con facturación anual > 8M €

    Obligación de facturación electrónica, y de informar sobre los estados de la factura 1 año después de entrar en vigor la ley.

  • Obligaciones del Emisor

    Será necesario tener un software de facturación que cumpla con los requisitos de la nueva normativa.

    Una vez se disponga del software adecuado, la factura electrónica deberá contemplar especificaciones importantes:

    • Deberá haber sido emitida y recibida en formato electrónico.
    • El destinatario tendrá que dar su consentimiento para recibirla en ese formato.
    • Su autenticidad y origen deberán quedar garantizados por un medio válido (firma electrónica o intercambio electrónico de datos).

    En el ámbito de la contratación pública, muchos proveedores tendrán la obligación de presentar una factura electrónica (entre ellos las sociedades anónimas y las limitadas).

  • Obligaciones del Receptor

    Además de las obligaciones habituales para conservar una factura al uso, el receptor deberá informar al remitente sobre el estado de la factura. Principalmente sobre:

    • La aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
    • El pago efectivo completo de la factura y su fecha.
  • Simple FAQ - 2

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