ANEI | Enmiendas a la Ley de Impulso de factura electrónica

14/07/2014by ZeroComa

La Asociación Nacional de Empresas de Internet ANEI, con el apoyo de ZeroComa, ha presentado a distintos grupos parlamentarios y senadores una serie de enmiendas al proyecto de Ley de referencia con objeto de que se modifiquen o incluso eliminen ciertos artículos y disposiciones.

Con motivo de la tramitación en el Congreso y en el Senado de la Ley de Impulso de factura electrónica y creación del registro contable y a la vista de cuestiones de gran impacto negativo en relación con las PYMES, la Asociación Nacional de Empresas de Internet ANEI con el apoyo de ZeroComa, Coordinadora del Grupo de trabajo de Factura electrónica, ha presentado a distintos grupos parlamentarios y senadores una serie de enmiendas al proyecto de Ley de referencia con objeto de que se modifiquen o incluso eliminen ciertos artículos y disposiciones. Las más relevantes han sido:

  • Obligación de que todas las facturas, sin excepción, remitidas a las AAPP, sean incorporadas al Registro contable ya que de otra manera quedarían fuera de control, no dispondrían del código de identificación y por ello quedarían fuera de las actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación de pago.
  • En relación con la facturación de los proveedores del sector privado a las empresas de especial trascendencia económica se ha solicitado que se exija la interoperabilidad entre las distintas soluciones de facturación electrónica del mercado ya que en caso contrario, se impide la automatización de las tareas administrativas, la mejora en productividad, se está provocando un incremento en la carga de trabajo de los proveedores e incluso se traslada a los proveedores el coste de alta en la plataforma de los clientes y el cargo por factura entregada.
  • Se ha solicitado que las AAPP que todavía no disponen del punto general de entrada de facturas, estén obligadas a admitir la entrega de facturas electrónicas a través del Punto General de entrada de facturas de la AGE conocido como FACe con objeto de que los proveedores que ya disponen de alguna solución capaz de emitir Facturae puedan rentabilizar sus inversiones de forma inmediata, quede constancia de la fecha de entrada de las facturas y se pueda exigir el pago de la factura a los 30 días de su entrega en FACe o de la prestación del servicio/entrega de los bienes adquiridos, lo que sea posterior.
  • Finalmente, se ha solicitado que las empresas de especial trascendencia económica, cuando los clientes empresas o particulares acepten recibir factura electrónica, estén obligadas a enviarlas dónde indiquen los clientes liberándoles del esfuerzo que ahora mismo están realizando al tener que entrar en la página Web del proveedor, identificarse y proceder a la descarga de la factura; por otra parte se ha pedido que las facturas sean completas para evitar que los clientes tengan, a continuación y de forma expresa, que solicitar el detalle. Por otra parte, también se insta a los legisladores a que se indique, de forma explícita, que el formato de las facturas sea Facturae 3.2.

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