La factura electrónica obligatoria en el entorno B2B se recoge en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, aunque su aplicación efectiva depende del desarrollo reglamentario. El pasado 7 de marzo el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública abrieron el plazo de consulta pública para recoger las observaciones del tejido empresarial que ambos organismos tendrán en cuenta a la hora de elaborar el reglamento de facturación electrónica entre profesionales y empresas.
Aunque es necesario esperar a la publicación del reglamento, para conocer todos los detalles de funcionamiento de la Ley 18/2022, hay algunas cuestiones que conocemos relativas a la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. A continuación, se abordan estos temas.
¿Qué obligaciones se contemplarán en este reglamento?
El reglamento deberá asegurar que se cumple la ley vigente en materia fiscal. Por lo tanto, es posible que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se modifique.
¿Cuál será el canal de intercambio de las facturas electrónicas?
Es probable que el intercambio de facturas se lleve a cabo entre las plataformas y soluciones de facturación electrónica actuales y las futuras que cumplan determinados requisitos de calidad, seguridad de la información y de las comunicaciones y experiencia, aunque todas las facturas deberán ser entregadas en una plataforma pública gratuita que, además, permitiría el cumplimiento de la Orden Ministerial de la AEAT pendiente de publicación cuyo objetivo central es evitar el fraude fiscal mediante la remisión INMEDIATA a la AEAT de las facturas emitidas. Además, estas plataformas tendrán que cumplir unos requisitos mínimos que garanticen la interoperabilidad entre ellas, la firma electrónica de los documentos y el uso adecuado de las diferentes sintaxis admitidas de factura electrónica.
¿Qué requisitos deberán cumplir todas las plataformas?
Las diferentes plataformas de facturación electrónica tendrán que garantizar la interoperabilidad entre ellas y que ésta sea gratuita para que cada sujeto obligado a facturar pueda hacer llegar la factura al cliente final conectándose a la plataforma que éste ponga a disposición de los proveedores. También parece que deberán cumplir otros requisitos pendientes de concretar en el reglamento relacionados con la seguridad de la información y las comunicaciones, experiencia demostrada de las soluciones y las plataformas, etc.
¿Qué formatos se aceptarán en la nueva factura electrónica?
Para que el nuevo escenario de facturación electrónica dé respuesta a las necesidades de las empresas y profesionales, se deberá garantizar la interoperabilidad y, si fuera preciso, se tendrá que proporcionar la transformación entre los formatos estructurados más comunes, como Facturae, UBL o Cross Industry Invoice.
¿Qué otras cuestiones se quieren controlar en el nuevo sistema de facturación electrónica?
Uno de los aspectos al que más importancia se da en la ley crea y crece es la reducción de la morosidad, para lo que es imprescindible la información relativa al pago de las facturas. La información de la fecha en la que se ha realizado el pago será obligatoria para el destinatario de las facturas cuando entre en vigor la ley y su reglamento, por lo que las empresas deberán disponer de herramientas que faciliten el cumplimiento de esta obligación.
¿La fecha de aplicación de la ley será igual para todo el tejido empresarial español?
Está previsto que se dé un plazo más amplio a pymes y profesionales ya que son los colectivos del tejido empresarial más vulnerables económicamente. Por tanto, el periodo de adaptación para las empresas que facturen menos de 8 millones de euros al año será de 2 años desde que se publique el reglamento. Además, para apoyar económicamente en este proceso de transformación digital, estas empresas y profesionales pueden solicitar las subvenciones del Kit Digital. Por otro lado, las compañías que facturen más de 8 millones de euros anuales dispondrán de un año desde la publicación del reglamento para adaptarse al nuevo paradigma.
¿Cuáles son los objetivos de la nueva factura electrónica obligatoria?
Los objetivos fundamentales son la lucha contra la morosidad y una mejora en la eficiencia que aportará importantes ahorros en el proceso de facturación, aprobación, contabilización…. Específicamente, se expone en la ley que las pymes y autónomos, son quienes sufren en mayor medida las consecuencias de la morosidad y para luchar contra esta lacra se han dispuesto algunas sanciones, una de las cuales será la imposibilidad de acceder a subvenciones.
Transformación digital y adaptación a los cambios que supone la facturación electrónica obligatoria, ¿cómo conseguirlo?
Los plazos establecidos para incorporar estos cambios en los procesos de negocio de las empresas permiten que puedan llevarse a cabo de forma progresiva. Y para facilitar el cambio, un socio tecnológico ayuda a las empresas afectadas a conocer todos los requerimientos de la facturación electrónica, y puede proporcionar la solución más adecuada a sus necesidades. Por ejemplo, integración con los ERP’s que utiliza la empresa emisora y receptora de facturas, diseño e implantación de los flujos de aprobación de las facturas recibidas antes de su contabilización, proceso de revisión y generación de las facturas rectificativas, etc.
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