Hasta 150.000 euros de sanción por tener un programa contable de doble uso

04/11/2021by ZeroComa

El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021 conocida como Ley antifraude que, entre otras disposiciones, fija los requisitos que toda empresa tiene que cumplir al disponer de un programa de facturación y establece sanciones que van de los 1.000 euros por un descuido, hasta 150.000 por disponer de un programa contable de doble uso.

De este modo, según el Artículo 201 bis, se añade:

“Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1.?Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)?permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b)?permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c)?permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d)?permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e)?no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f)?no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Un ejemplo sería que una empresa instale un programa de contabilidad con la intención de probarlo y de comprarlo más tarde si resulta de su interés. Si finalmente descarta comprarlo y quedarse con el que tenía, pero se olvida desinstalarlo, puede ser sancionado con 1.000 euros por tener dos programas de facturación diferentes, sin tener constancia de que se haya utilizado.

Si el programa de contabilidad es antiguo y no cumple con las especificaciones del apartado 1 del artículo 201 bis, la empresa puede ser sancionada con hasta 50.000 euros. Además, puede haber sanciones de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción de sofware de contabilidad de doble uso.

Asimismo, las empresas o autónomos que utilizan una hoja de cálculo para crear sus facturas deberían dejar de hacerlo ya que no cumplen con el requisito de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros especificado.

FUENTE: Pymes y Autónomos

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