Cinco ventajas de los canarios al presentar el SII

23/10/2018by ZeroComa

Las empresas canarias, con una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros y aquellas recogidas al régimen de devolución mensual del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2019 a implantar y facilitar a la Agencia Tributaria Canaria el Suministro Inmediato de Información (SII) de dicho tributo ¿Qué ventajas supondrá esta medida?

  1. GESTIÓN ACELERADA

Esta disposición permitirá la obtención de información de calidad para un adecuado control del IVA canario. La obligación de facilitar el SII pertenece al Decreto que modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y que contiene el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario.

  1. EFICIENCIA

La implantación del SII no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.

  1. LIQUIDEZ

La nueva medida establece la obligación de comunicar mediante declaración censal a la Agencia Tributaria Canaria que realizan habitualmente entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IGIC.

  1. VELOCIDAD EN EVOLUCIÓN

El ‘SII canario’ funcionará de forma similar al de la Península, por lo que además de tener obligación las empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros y las acogidas al régimen de devolución mensual de IGIC, también podrán acogerse las que quieran de forma voluntaria. En todos los casos, los libros de registros se llevarán desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria a través de un Web Service, para el envío de forma automática; y de un formulario web, para aquellos cuya facturación sea menor.

  1. SUMINISTRO

El suministro electrónico de los registros permitirá exonerar de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas, de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del IGIC, de la obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC y la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IGIC.

FUENTE: ABC

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