Novedades del RD 1619/2012 en materia de facturación

14/02/2013by ZeroComa

El pasado 1 de diciembre de 2012 se publicó el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2013.

En el preámbulo, el RD expone: “Además de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, los principales objetivos perseguidos por esta última Directiva son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.”

En relación con las facturas tradicionales en papel, se introduce la obligación de garantizar la autenticidad y la integridad del contenido de las mismas:

“Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
1. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
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En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad  empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o  prestación de servicios que la misma documenta.”

En relación con las facturas en formato electrónico, los mecanismos admitidos para garantizar la autenticidad y la integridad descritos en el artículo 10 del nuevo RD, siguen siendo los previstos en el anterior RD 1496/2003 que queda derogado y eran la firma electrónica avanzada reconocida, el intercambio electrónico de datos EDI y:

“c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.”

Por lo tanto ha de quedar claro que si no se firman las facturas con un certificado de firma electrónico o  no se utiliza un sistema EDI, ha de solicitarse la validación de otro sistema a la AEAT con carácter previo a su utilización.

Quizá la novedad más relevante sea la eliminación de la obligación de validar la firma electrónica por parte del destinatario de las facturas electrónicas lo que conllevaba además de una “carga” muy importante, en muchos casos, un coste inasumible.

Finalmente, hay que hacer referencia al modo de prestar el consentimiento por parte del destinatario; en el RD 1496/2003 el consentimiento debía ser expreso y podía prestarse de forma oral o escrita y ahora puede ser tácito pero debe ser informado.  La revocación del consentimiento del destinatario para la recepción de factura electrónica es posible en cualquier momento.

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