Reducción de la morosidad de las Administraciones

14/10/2013by ZeroComa

La Ley de Impulso de factura electrónica y creación del registro contable, tiene como objetivo prioritario reducir la morosidad de las Administraciones Públicas para mejorar la competitividad de las empresas suministradoras reduciendo sus necesidades de financiación y evitando los efectos negativos sobre el empleo y la supervivencia de las mismas.

Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas, producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

El procedimiento que garantizará el cumplimiento del compromiso de pago a los proveedores, será el siguiente (Artículo 9):

  • En las facturas se identificará el órgano administrativo al que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  • El punto general de entrada las pondrá a disposición del órgano administrativo o las remitirá electrónicamente al registro contable que corresponda.
  • La anotación de la factura en el registro contable dará lugar a la asignación de un código de identificación en el citado registro contable.
  • Si las facturas son electrónicas, el código de identificación será comunicado al punto general de entrada de facturas electrónicas.
  • Si el suministro de bienes o la prestación de los servicios es correcto, se tramitará el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio.
  • A continuación se procederá al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación y, si es necesaria, la preceptiva intervención previa.
  • Una vez reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación contable de la orden de pago identificará las facturas que son objeto de la propuesta mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

En resumen, todas las facturas TIENEN que estar incluidas en el registro contable porque, en caso contrario, al no disponer de código de identificación no se tramitará el procedimiento de conformidad, no serán objeto de intervención previa si ésta fuera preceptiva y lo más importante, no podrá tramitarse la orden de pago ya que ésta exige la identificación de las facturas con el código de identificación ASIGNADO EN EL REGISTRO CONTABLE.

La entrada en vigor de la creación del registro contable está prevista para el 1 de enero de 2014.

“De acuerdo con la LEY 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, procede destacar los siguientes artículos:

Artículo primero. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tres. Se modifica el artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

Artículo tercero. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.»

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria octava con la siguiente redacción: «Disposición transitoria octava. Plazos a los que se refiere el artículo 200 de la Ley.

El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo tercero de la Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.”

En ZeroComa, previendo la necesidad de que las facturas queden registradas y así se garantice el cumplimiento de todas las fases para asegurar el cobro, se ha desarrollado la integración de EdasInvoiZE con FACe que es el Punto General de Entrada de Facturas Facturae 3.2 de la AGE al que pueden adherirse el resto de AAPP, siendo por ello la primera aplicación de entorno Windows capaz de presentar las facturas en FACe. De esta manera, todas las empresas proveedoras de la Administración a las que se solicite la remisión de factura electrónica Facturae podrán hacerlo de forma automática desde EdasInvoiZE.

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