
Lectura recomendada para equipos que trabajan en cumplimiento digital, fiscalidad, administración y transformación documental.
Actualizado: abril 2026
El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España. Este nuevo marco normativo supone un paso decisivo en la digitalización del tejido empresarial y en la lucha contra la morosidad, especialmente en el ámbito B2B.
¿Qué regula el Real Decreto 238/2026?
El decreto establece las bases del nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria B2B. Por un lado, concreta cómo deben ser las facturas electrónicas: deberán utilizar formatos estructurados como Facturae, UBL o EDIFACT, incluir campos obligatorios y seguir una estructura homogénea que garantice la correcta identificación de las partes, el detalle de las operaciones, los impuestos y las condiciones de pago.
Marco normativo de referencia
El real decreto regula también el intercambio de facturas entre sistemas, asegurando que puedan circular sin fricciones entre distintas plataformas, independientemente del proveedor tecnológico. Esta capa de interoperabilidad será clave para que empresas, proveedores y clientes puedan cumplir sin depender de un único entorno.
Además, fija obligaciones claras para todos los actores:
- Las empresas deberán emitir, recibir, conservar facturas electrónicas y comunicar su estado.
- Los proveedores tecnológicos deberán garantizar la interoperabilidad, la seguridad, la integridad de los datos y la conexión con otras plataformas y con la Administración.
Un sistema mixto: plataformas privadas y solución pública
Las empresas podrán seguir utilizando plataformas privadas de facturación, siempre que cumplan requisitos como la interoperabilidad, la interconexión obligatoria y determinados estándares técnicos de seguridad.
Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria pondrá a disposición una solución pública gratuita que permitirá emitir facturas, consultar su estado y compartir información con clientes y Administración. Esta plataforma también funcionará como repositorio universal, ya que las soluciones privadas deberán remitir una copia de cada factura.
Calendario de entrada en vigor
El real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero su aplicación efectiva será progresiva y dependerá de la aprobación de la Orden Ministerial que desarrolle la solución pública.
12 meses
Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros. El plazo comienza desde la aprobación de la Orden Ministerial que desarrolle la solución pública.
24 meses
Resto de empresas y profesionales. La solución pública deberá estar disponible al menos 2 meses antes de la primera fecha de aplicación obligatoria.
Una oportunidad para la digitalización
En ZeroComa sabemos que la clave para asegurar una implementación exitosa es anticiparse: adaptarse cuanto antes permitirá convertir una obligación en una ventaja competitiva. Contar con una solución de Facturación Electrónica preparada para la normativa no solo facilitará el cumplimiento, sino que permitirá aprovechar al máximo las ventajas de este nuevo sistema.
Si quieres entender cómo encaja este marco con la Ley Crea y Crece y con la hoja de ruta real de implantación, conviene revisar tanto la dimensión normativa como la tecnológica del proyecto.
