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25 Ago 20264 min lecturaNotificaciones Electrónicas

La Seguridad Social dejará de enviar algunas notificaciones por carta a partir de septiembre de 2026

Notificaciones de la Seguridad Social

Lectura recomendada para equipos que trabajan en cumplimiento digital, fiscalidad, administración y transformación documental.

A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social amplía el número de personas que estarán obligadas a recibir determinadas notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. El cambio, establecido por la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, supone un nuevo paso en la digitalización de las comunicaciones de la Administración Pública.

La principal novedad es que determinados colectivos relacionados con las prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes pasarán a recibir sus comunicaciones por vía electrónica, en lugar de mediante correo postal. No significa que dejen de recibir las notificaciones, sino que cambia el canal por el que deben consultarlas.

¿Qué cambia en las notificaciones de la Seguridad Social?

Hasta ahora, la normativa de la Seguridad Social ya establecía la obligación de recibir determinadas comunicaciones por medios electrónicos. Entre los colectivos afectados se encontraban, por ejemplo, las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Con la entrada en vigor de la nueva Orden ISM/541/2026, esta obligación se amplía a:

  • Personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal.
  • Personas cuyos trámites o procedimientos estén relacionados con prestaciones por incapacidad permanente.
  • Personas afectadas por procedimientos relativos a lesiones permanentes no incapacitantes.

La medida se justifica, según el propio Ministerio, por la generalización del uso de dispositivos electrónicos entre estos colectivos y por la necesidad de avanzar hacia una Administración más digital.

¿Desde cuándo se aplica este cambio?

La Orden ISM/541/2026 fue publicada en el BOE el 1 de junio de 2026 y establece que entrará en vigor tres meses después de su publicación. Por tanto, el nuevo sistema será aplicable desde el 1 de septiembre de 2026.

Desde esa fecha, las personas incluidas en los nuevos colectivos deberán prestar especial atención a las comunicaciones que puedan recibir a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

La propia Seguridad Social contempla además el envío de un aviso al dispositivo electrónico que la persona haya facilitado previamente, con un enlace para acceder a la comunicación o notificación disponible.

¿Dónde se recibirán las notificaciones?

Las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social se ponen a disposición del interesado a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). También pueden consultarse determinados avisos y comunicaciones a través de Mi Carpeta Ciudadana, según el procedimiento correspondiente.

Para identificarse y acceder a las notificaciones es necesario disponer de un sistema de identificación electrónica, como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Esto supone un cambio relevante respecto al modelo tradicional. Ya no basta con estar pendiente del buzón físico: para determinados trámites será necesario incorporar la vigilancia de los canales electrónicos dentro de la gestión habitual de las comunicaciones con la Administración.

El nuevo reto: no basta con que la notificación sea electrónica

La digitalización de las comunicaciones administrativas aporta ventajas evidentes: mayor rapidez, trazabilidad y reducción de los problemas asociados al envío y recepción de documentación en papel. De hecho, la propia Orden señala que las notificaciones electrónicas permiten evitar incidencias relacionadas con la distribución postal y la gestión de notificaciones infructuosas.

Pero también plantea un nuevo reto para empresas, asesorías y profesionales que gestionan trámites administrativos en nombre de terceros: ¿quién se encarga de comprobar que ha llegado una nueva notificación?

Este aspecto adquiere todavía más importancia cuando una organización trabaja con múltiples organismos públicos. Seguridad Social, Agencia Tributaria, comunidades autónomas, ayuntamientos y otros organismos cuentan con sus propios canales y sedes electrónicas.

Entrar periódicamente en cada una de ellas para comprobar si existe alguna comunicación pendiente puede convertirse en una tarea difícil de mantener y, sobre todo, susceptible de errores.

Automatizar la vigilancia de las notificaciones electrónicas

La evolución hacia una Administración cada vez más digital hace que la gestión de notificaciones electrónicas deje de ser una tarea puntual para convertirse en un proceso que debe estar controlado y automatizado.

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