
Lectura recomendada para equipos que trabajan en cumplimiento digital, fiscalidad, administración y transformación documental.
La entrada en vigor de la Factura Electrónica B2B ya tiene plazos oficiales. El 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026.
Más allá de sus especificaciones técnicas, su publicación supone un hito especialmente importante: activa oficialmente el cómputo de los plazos para la aplicación de la Factura Electrónica B2B prevista en la Ley Crea y Crece. La propia Orden establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de octubre de 2026.
¿Cuándo será obligatoria la Factura Electrónica B2B?
El Real Decreto 238/2026 establece dos fases para la aplicación efectiva de la obligación, calculadas desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Por tanto, el calendario queda establecido de la siguiente manera:
- 06 de octubre del 2027: Obligatorio para empresas con una facturación anual superior a los 8 millones
- 06 de octubre del 2028: Obligatorio para el resto de empresas y profesionales
Estas son, por tanto, las fechas clave que deberán tener presentes las empresas para adaptar sus procesos y sistemas de facturación.
Aunque habitualmente se hable de “entrada en vigor”, desde un punto de vista normativo se trata de las fechas de aplicación efectiva de la obligación de Factura Electrónica B2B. La Ley Crea y Crece ya establecía que el artículo relativo a facturación electrónica produciría efectos primero para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y posteriormente para el resto.
¿Qué cambia con la publicación de la Orden HAC/1028/2026?
Hasta ahora, las empresas conocían el marco general definido por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y posteriormente desarrollado por el Real Decreto 238/2026.
Sin embargo, faltaba una pieza fundamental: la Orden Ministerial encargada de desarrollar técnicamente la solución pública de facturación electrónica.
Su publicación es especialmente relevante porque es el punto de referencia desde el que comienzan a contar los 12 y 24 meses previstos para la aplicación efectiva de las obligaciones.
En otras palabras, el calendario deja de depender de una futura publicación normativa y comienza oficialmente la cuenta atrás.
¿Qué regula la nueva Orden Ministerial?
La Orden HAC/1028/2026 desarrolla diferentes aspectos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema español de Factura Electrónica B2B.
Entre ellos, establece que las facturas emitidas o interconectadas mediante la solución pública deberán ajustarse al modelo semántico EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL (Universal Business Language).
También desarrolla cuestiones como la interconexión entre plataformas, el envío de copias electrónicas fieles a la solución pública o la comunicación de información relacionada con el estado y pago de las facturas.
De esta forma, se continúa concretando el modelo técnico que deberán soportar los sistemas y plataformas de facturación utilizados por empresas y profesionales.
¿A quién afecta la Factura Electrónica B2B?
La Ley Crea y Crece extiende la obligación de utilizar factura electrónica a las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
El Real Decreto establece, con carácter general, la obligación de emitir facturas electrónicas cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido en España dentro de los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación.
Esto supone que la adaptación no debe contemplarse únicamente desde el punto de vista de la emisión. Las empresas tendrán que disponer también de procesos preparados para recibir, gestionar e intercambiar facturas electrónicas con clientes y proveedores.
¿Qué deberían hacer ahora las empresas?
La publicación de la Orden permite pasar de un escenario de incertidumbre sobre las fechas a un calendario de implantación concreto.
Por ello, especialmente en organizaciones con sistemas de facturación complejos, múltiples sociedades, diferentes ERP o grandes volúmenes de documentos, conviene comenzar a trabajar con antelación en aspectos como el análisis de los procesos actuales, la integración con los sistemas existentes, la selección de la solución tecnológica y la realización de pruebas antes de la
fecha de obligatoriedad.
La Factura Electrónica B2B no implica únicamente cambiar el formato de una factura. Puede afectar a los flujos de emisión y recepción, integraciones con ERP, gestión de clientes y proveedores, comunicación de estados y automatización de procesos administrativos.
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