FACeB2B
Promovemos el uso de la factura electrónica en el sector privado
La factura electrónica llega al sector privado gracias a FACeB2B
El éxito de la implantación de la factura electrónica en el Sector Público, en vigor desde el 15 de enero de 2015, se replica también en las relaciones entre empresas del sector privado.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha creado FACeB2B con el objetivo de generalizar la factura electrónica llegando a todas las empresas, sin importar su tamaño, sector o grado de informatización.
Solución de FACeB2B
Solución global para
FACeB2B
Artículo 216:
Los plazos de pago se computarán desde que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista, siempre que se haya entregado la factura en plazo.
La aceptación deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o los servicios.
Si el contratista no abona las facturas en el plazo fijado, el subcontratista tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y a la indemnización de los costes de gestión de los cobros.
Es obligatorio para el subcontratista facturar electrónicamente los importes > 5.000 € y FACULTATIVO si los importes son menores.
Artículo 217
Las AAPP y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas.
Disposición adicional trigésima segunda:
Antes del 30 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los contratistas y subcontratistas un Registro Electrónico único que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas.

F.A.Q.'s
Resolvemos las dudas más frecuentes a cerca de la solución de FACeB2B
FACeB2B promueve el uso de la factura electrónica en el sector privado permitiendo el intercambio gratuito e ilimitado de facturas entre empresas con las múltiples ventajas y ahorros que conlleva su utilización.
FACeB2B es el Registro Electrónico Único habilitado para el intercambio de facturas electrónicas entre empresas. Es de uso obligatorio para los contratistas y subcontratistas de la Administración Pública, según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
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