Artículo 216:
Los plazos de pago se computarán desde que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista, siempre que se haya entregado la factura en plazo.
La aceptación deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o los servicios.
Si el contratista no abona las facturas en el plazo fijado, el subcontratista tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y a la indemnización de los costes de gestión de los cobros.
Es obligatorio para el subcontratista facturar electrónicamente los importes > 5.000 € y FACULTATIVO si los importes son menores.
Artículo 217
Las AAPP y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas.
Disposición adicional trigésima segunda:
Antes del 30 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los contratistas y subcontratistas un Registro Electrónico único que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas.