Modificación en la entrada en vigor para Veri*factu
El pasado martes 01 de abril, se publicó la modificación del Real Decreto 1007/2023, el cual aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas de facturación, más conocido como Reglamento Veri*factu.
Con esta reciente modificación, se confirma como un hecho jurídico los nuevos plazos para la entrada en vigor de Veri*factu.
Nuevos plazos para Veri*factu
Con el reciente Decreto aprobado, queda oficializada la modificación del Reglamento Veri*factu, con el objetivo de dar un mayor margen de adaptación de los sistemas informáticos a los empresarios y profesionales.
De este modo, se amplía hasta el 01 de enero de 2026, respecto a la fecha inicialmente prevista de 01 de julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento para todas las personas jurídicas contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades.
Mientras que para el resto de los obligados tributarios (personas físicas) el plazo límite para su aplicación será el 01 de julio de 2026. Esto con el objetivo de facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores.
Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Programa de Veri*factu
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