VeriFactu: ¿A quiénes afectará el nuevo reglamento?

13/01/2025by ZeroComa

A partir del próximo 1 de julio, todos los empresarios y profesionales que expidan facturas, y que les afecte el reglamento VeriFactu, deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo.

¿Qué es VeriFactu?

VeriFactu es la forma abreviada  para referirse al reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados para los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de los formatos de los registros de facturación.

Este reglamento establece una serie de requisitos para los sistemas informáticos utilizados en la emisión de facturas, con el propósito de prevenir, dificultar y detectar posibles fraudes en ese proceso.

En resumen, obligan a que estos sistemas generen, al momento de emitir la factura, un resumen de la misma, denominado registro de facturación, que debe ser guardado o enviado a la Agencia Tributaria. Este registro incorpora medidas de seguridad y control, como la huella digital de los datos, la inclusión de información del registro previo (para verificar que no haya omisiones) y, cuando corresponda, la firma electrónica del emisor. Además, los sistemas deben incluir un código QR en la factura, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite al receptor de la factura enviar fácilmente ciertos datos a la Agencia Tributaria para su posible verificación.

¿Qué colectivos se verán afectados por el nuevo reglamento VeriFactu?

Serán 2 los tipos de colectivos que serán afectados:

  • Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF), en relación con sus actividades de desarrollo y venta de sistemas informáticos destinados a ser utilizados por los usuarios finales.
  • Los empresarios y profesionales, ya sean personas físicas o jurídicas, que se encuentren establecidos en España y emitan facturas, siempre que cumplan con las siguientes 4 condiciones:

a. Que NO emitan exclusivamente facturas de forma manual (sin utilizar un SIF). Es decir, que utilicen algún sistema informático de facturación para emitir las facturas.

b. Que NO estén obligados ni voluntariamente adscritos al régimen del Suministro Inmediato de Información (SII).

c. Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

d. Que NO cuenten con una resolución vigente que los exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Asimismo, vale aclarar que los sujetos obligados a emitir facturas y establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla están sujetos a la aplicación del reglamento (al menos en lo que respecta a este criterio). En este caso, las menciones al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deben interpretarse como referidas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), según corresponda.

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