El Congreso aprueba la Ley ‘Crea y Crece’ que hace obligatorio la intercambio de facturas electrónicas entre empresas y autónomos

26/09/2022by ZeroComa

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, Ley “Crea y Crece” que, entre otras cuestiones, hace obligatorio el uso de la Factura Electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.

Los principales objetivos de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas son la lucha contra la morosidad, el impulso de la digitalización de procesos, la reducción de los costes de transacción y el fomento de la transparencia en el mercado.

La Norma considera que una de las medidas que permitirán disponer de información sobre los plazos de pago entre empresas, es la generalización de la factura electrónica y para ello, obliga a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre todas las empresas y autónomos que deberán cumplir los requisitos técnicos y de información para que la Administración pueda “controlar” la fecha de pago y “determinar los periodos medios de pago”.

La Ley Crea y Crece se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y persigue reforzar la protección de pequeñas empresas al ser “las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago”.

Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros están obligadas a implementar la facturación electrónica un año después de su publicación en el BOE. El resto de empresas, dispondrán de dos años para implantar en sus negocios algún sistema de factura electrónica.  

Como aspecto a resaltar por su importancia en el despliegue masivo de la facturación electrónica, la Ley Crea y Crece hace obligatoria la interoperabilidad entre plataformas y servicios de facturación y además ha de ser gratuita.

Por tanto, y a modo de resumen, las empresas:

– Deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos.

–  El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

–  Los receptores de las facturas han de cumplir los plazos de pago si quieren tener acceso a las subvenciones públicas.

– Las empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

– Los emisores de las facturas deben permitir a los destinatarios de las mismas su consulta durante al menos 4 años, aunque ya no sean clientes; además, los destinatarios podrán solicitar durante el mismo plazo copia de las facturas.

– Los obligados que no cumplan lo dispuesto en la Ley ‘Crea y Crece’ podrán ser sancionados con multas de hasta 10.000 euros.

Ayudas a la digitalización de las empresas

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