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En el procedimiento de digitalización certificada interviene de forma determinante la firma electrónica avanzada reconocida descrita en la Ley de Firma, del 19 de noviembre de 2003:
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
Con objeto de conocer si, además de valor fiscal, los documentos digitalizados de forma certificada también tienen valor procesal, ZeroComa organizó una jornada con el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo General del Poder Judicial y sus conclusiones fueron:
Una vez realizada la transformación digital de los documentos originales en papel con EdasFacturas, se puede proceder a la destrucción de los originales.