De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2007:
- Ha de utilizar formatos estándares de uso común que garanticen la independencia de la plataforma tecnológica, eviten su obsolescencia y aseguren el acceso a las imágenes digitalizadas.
- El nivel de resolución de las imágenes digitalizadas ha de ser como mínimo de 200 ppp y por ello esto debe ser controlado por la aplicación.
- La aplicación de digitalización certificada tiene que asegurar que la imagen de la factura digitalizada sea fiel e íntegra. Además, cada factura ha de ser un único fichero, ya tenga una o varias páginas.
- El proceso de digitalización se efectuará sin intervención del usuario y de forma desatendida.
- Digitalización de la imagen en memoria.
- Proceso de optimización de la imagen para garantizar su legibilidad.
- Asociación a cada factura de la referencia identificativa de la homologación concedida por la AEAT y de los metadatos exigidos por la AEAT (marca de tiempo, nombre y nº de versión de la solución homologada).
- Firma del fichero que contiene la imagen y los metadatos. La firma podrá efectuarse con un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización, que será invocado por el software de digitalización certificada. El fichero, con la imagen resultante y sus metadatos, debe permanecer inalterado desde este instante.