Entradas

Deducciones fiscales por implantar TicketBAI antes de su entrada en vigor

  • TicketBAI, el nuevo método de facturación del País Vasco, será obligatorio durante el año 2022 en Guipúzcoa. Vizcaya prorroga su implantación obligatoria al 2024.
  • Las empresas que implanten TicketBAI antes del periodo obligatorio podrán deducirse del IRPF o IS entre un 30 y 60% de la cuota.

Las Diputaciones Forales de Vizcaya y Guipúzcoa aplicarán un incentivo de 30-60% respectivamente sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de la Renta de no residentes y el Impuesto de Sociedades a todos los negocios que se acojan al periodo voluntario de implantación de TicketBAI.

De este modo, se concederá una bonificación para sufragar los gastos e inversiones en los que incurra un negocio para la implantación del sistema TicketBAI (compra de software de firma electrónica dotado de los requisitos necesarios para el cumplimiento de esta nueva normativa, adquisición e instalación de equipos y terminales, cajas registradoras o TPVs, etc).

El Gobierno foral guipuzcoano aseguró que la aplicación de este incentivo se realizará en esta ciudad si el negocio ha iniciado su facturación a través de este sistema hasta un mes antes de su entrada en vigor, y por tanto dentro del periodo de adaptación voluntaria. La obligación de la utilización de TicketBAI entrará en vigor a partir del próximo año 2022.

TicketBAI consiste en informar en tiempo real a la Hacienda foral correspondiente de los ingresos que factura un negocio ya sea pyme, gran empresa o autónomo. Por cada factura que emita un negocio, esta se enviará automáticamente a Hacienda a través de un software que cumpla con los requisitos establecidos. La nueva metodología no solo facilita y agiliza la comunicación de las empresas con la Administración, también persigue luchar contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

ZeroComa, compañía especializada en la transformación digital de las empresas, es uno de los principales proveedores de software para el Suministro Inmediato de Información homologado tanto por la AEAT como por las Haciendas forales y cuenta, entre sus numerosas soluciones, con EdasTBAI-BATUZ, una herramienta que proporciona todo lo necesario para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones que exige el proyecto TicketBAI – BATUZ, desde un entorno sencillo y completamente seguro.    

Cierre de ejercicio: revisión de la contabilidad

Como todos los años por estas fechas, las empresas tienen que hacer balance y revisar sus cuentas en cuanto a operaciones y volumen de cifra de negocios durante el año 2020 y que pueden «impactar en las obligaciones tributarias del ejercicio siguiente», según recoge el Diario de Tarragona, que destaca que el umbral a tener en cuenta es de seis millones de euros para que cualquier entidad que supere esta cifra se vea obligada a presentar declaraciones mensuales de IVA y del IRPF a partir de este año 2021, «siendo la primera declaración afectada, la declaración del mes de enero a presentar antes del 1 de marzo».

Las sociedades con esta casuística quedarán incluidas como sujetos obligatorio de presentación del Suministro Inmediato de Información (SII) debiendo presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas a través de los sistemas habilitados por la AEAT. Por contra, si no se ha superado los seis millones, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones será trimestral.

Diario de Tarragona destaca que si la cifra de negocios del pasado año supera los 6 millones de euros, la empresa deberá presentar los pagos fraccionados del 2021, «debiendo realizar un cierre contable en marzo, septiembre y noviembre a los efectos de calcular la base imponible del pago fraccionado de cada uno de los periodos». En caso de no superar la cifra, «los pagos podrán realizarse según el método de cuota, cuyo cálculo está referenciado a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior».

En el supuesto que la cifra de negocios supere los 10 millones de euros, ya no resultarán de aplicación para el ejercicio 2021 los incentivos de empresas de reducida dimensión. «El tipo aplicable para los pagos fraccionados se incrementará del 17% al 24%» y se ingresará el pago fraccionado mínimo, «en el supuesto que el 23% del resultado contable del periodo supere el importe del pago fraccionado calculado por el método de base».

Si se ha superado la cifra de 20 de millones de importe neto de cifra de negocios, la aplicación de créditos fiscales en el Impuesto de Sociedades del año 2021  será una limitación «ya que la compensación de bases imponibles negativas (BIN’s) estará limitada al 50% de la base imponible positiva, y la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional estará limitada al 50% de la cuota íntegra del periodo».

Para más información: Diario de Tarragona. Nuria Cabré Plana (Socia de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios).