Ampliación del plazo de conservación de facturas

14/08/2015by ZeroComa

El plazo de prescripción para la comprobación Fiscal de un ejercicio en el que se han generado bases negativas o cuotas por deducciones a compensar se ha ampliado de 4 a 10 años. Esto ya está vigente en el Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, se aclara que no prescribe el derecho de la Administración a comprobar actos, hechos, negocios, elementos, actividades, etc. de un período prescrito, siempre que sea necesario para regularizar un período no prescrito. Esto también está ya vigente en Sociedades.

No obstante, sobre esto último ya había alguna jurisprudencia que lo interpretaba así con la normativa anterior y, además, existe un principio por el que la persona que quiera hacer valer su derecho debe de probarlo. Por ejemplo, si se pretende deducir la amortización de un edificio en 2014 y se adquirió en el año 1998 será preciso presentar la factura de adquisición.

Todo esto son razones adicionales para realizar la Digitalización Certificada de las facturas y conservarlas exclusivamente en formato DIGITAL, tanto por la legalidad del archivo digital de facturas cuando se realiza “La Conservación Digital Certificada” así como por el ahorro de espacio que supone e inmediatez de acceso a cualquier factura.

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