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Novedades Verifactu

Conoce todas las novedades del Reglamento Verifactu.

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Novedades de VeriFactu

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03/06/2025

ZeroComa dicta jornada sobre Verifactu en el ICAM

Más de 80 colegiados participaron en la última jornada formativa que dictó ZeroComa en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Se explicaron las principales diferencias con la Ley Crea y Crece, así como los plazos de implementación del reglamento y se realizó una demostración de la solución y su funcionamiento.

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23/04/2025

Hacienda habilita los servicios Verifactu en su portal

Ya se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los siguientes servicios Verifactu:

  • Remisión de registros de facturas verificables
  • Consulta y descarga de registros de facturación
  • Cotejo de facturas
  • Consulta y descarga de registros de facturación remitidos desde sistemas Verifactu
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01/04/2025

Aprobado el aplazamiento de Verifactu

El pasado martes 01 de abril, se publicó la modificación del Real Decreto 1007/2023, el cual aprueba el Reglamento Verifactu.

De este modo, se amplía hasta el 01 de enero de 2026 el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento para todas las personas jurídicas contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades.

Mientras que para el resto de los obligados tributarios (personas físicas) el plazo límite para su aplicación será el 01 de julio de 2026.

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28/03/2025

Requisitos para cumplir con Verifactu

Un Software Informático de Facturación (SIF) adaptado al reglamento Verifactu deberá cumplir con varios requisitos esenciales:

  • Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • Capacidad de comunicación con la AEAT
  • Cumplimiento de la legislación de protección de datos
  • Registro de eventos

¡Cumple con Verifactu!

Alcance de VeriFactu

Ley Antifraude

  • Ámbito objetivo

    Todas las facturas, o justificantes equivalentes, emitidos. Se incluyen tanto facturas B2B como B2C, y de estas facturas completas y también las simplificadas.

  • Ámbito subjetivo

    Empresas y profesionales que estén establecidos en territorio español y expidan facturas, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

    • Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF).
    • Que NO estén adscritos a las exigencias del SII (Declaración trimestral IVA).
    • Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación.
  • Ámbito territorial

    Todo el territorio español, salvo las Territorios forales de País Vasco y Navarra (Ticket Bai). Se incluye Canarias, Ceuta y Melilla.

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Plazos de Implementación Antifraude

  • Plazos de implementación

    Los plazos de obligatoriedad para la implementación de VeriFactu dependerá del tipo de empresa:

    1 de enero de 2026: fecha límite para que las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades tengan sus sistemas de facturación adaptados.

    1 de julio de 2026: fecha límite para que el resto de los empresarios y profesionales (incluidos los autónomos) tengan sus sistemas de facturación adaptados.

Funcionamiento de VeriFactu

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El esquema de funcionamiento de VeriFactu consistirá en los siguientes pasos:

1. La empresa o profesional realiza una venta.

2. Se registra la transacción de venta.

3. El Sistema Informático de Facturación (SIF) procesa el registro y lo adapta para convertirlo en formato VeriFactu.

4. El fichero en formato VeriFactu es enviado automáticamente a la Agencia Tributaria.

5. En paralelo, se genera comprobante (factura o ticket) con las evidencias (QR) de encadenamiento para entregar al destinatario.

F.A.Q.'s

Resolvemos las dudas más frecuentes a cerca de la Factura Electrónica

Requisitos de los Sistemas de Facturación según VeriFactu

Para la emisión y recepción de Facturas Electrónicas, todas las empresas deberán contar con un Sistema de Facturación que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Generación de registro de facturación de alta: todos los sistemas de facturación deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
  • Remisión de los registros de facturación: el sistema informático a adoptar deberá estar en la capacidad de enviar a través de medios electrónicos a la Administración Tributaria todos los registros de facturación generados de manera continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
  • Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación: los sistemas informáticos deberán contar con la capacidad de identificar y notificar sobre cualquier intento de alteración (ocultación, eliminación o modificación de datos) de un registro de facturación una vez generado y registrado. En caso se requiera la anulación o corrección de los datos registrados en una factura, se deberá realizar mediante un registro de facturación adicional posterior.
  • Trazabilidad de los registros de facturación: los sistemas de facturación deberán permitir el seguimiento de los datos registrados de manera clara y fiable. Para ello, deberán emitir los registros de facturación de manera encadenada y que muestren la fecha y momento en que se efectuó el registro.
  • Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación: los sistemas de facturación deberán ofrecer un procedimiento para la descarga, volcado y archivo seguro de los registros de facturación.
  • Registro de eventos: los sistemas de información deberán registrar de manera automática las interacciones, operaciones realizadas o sucesos ocurridos durante su uso. Estos deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.
  • Separación en el acceso a la información: los sistemas de facturación deberán disociar el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial.
¿Cuál es el objetivo de un programa de Factura Electrónica?

La factura electrónica cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles a las facturas. Además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

¿Es la Factura Electrónica la solución para mi negocio?

La factura electrónica permite a cualquier organización, independientemente del sector, tamaño, etc., transformar su sistema de facturación y disponer de una solución que cumpla con la legislación vigente. ZeroComa, como compañía que lidera este mercado, entrega alrededor del 15 % del total de facturas que recibe la Administración Pública española desde 2015.

¿Cuáles son los detalles de nuestro programa de Factura Electrónica InvoiZE?

En ZeroComa nos hemos posicionado como una de las empresas líderes en facturación electrónica: entregamos alrededor del 15 % del total de facturas que recibe la Administración Pública española desde 2015 y estamos integrados con la mayoría de las plataformas públicas, lo que garantiza una cobertura superior al 98% de la Administración Pública.

Nuestra solución está perfectamente integrada con SAP, Oracle, Dynamics NAV, AX, en definitiva, cualquiera que trabaje con Facturae.

Diseñamos software en paralelo a la tendencia por implantar mecanismos de gestión en materia fiscal y tributaria. Somos expertos en Tax Compliance. Nuestras Soluciones forman parte del ecosistema Legaltech actual, tan demandado por las empresas.

En ZeroComa hemos diseñado InvoiZE, la primera solución integrada con FACe y los Puntos Generales de Entrada (PGE) en entorno Windows para dar cumplimiento a dicha Ley; además, somos expertos en facturación electrónica: RED.ES nos ha contratado la redacción del manual de integración con FACe para otros desarrolladores.

¿Cómo se debe tratar una factura errónea usando VeriFactu?

Se debe emitir una factura rectificativa o realizar una operación de anulación si la factura fue emitida por error. También se puede generar un registro de subsanación si no se requiere una factura rectificativa, asegurando siempre la trazabilidad y conservación de los registros originales.

¿Se necesita la app móvil para comprobar un QR? ¿Habrá validación web?

El cotejo de QR se puede hacer desde cualquier dispositivo con cámara. La APP de la AEAT es una garantía adicional, pero no es necesaria.

¿Cómo se maneja la trazabilidad para un mismo obligado tributario con bases de datos independientes en diferentes ubicaciones?

El encadenamiento no es único por obligado tributario; puede tener varios SIF, cada uno con su propio encadenamiento.

¿Es necesario mantener la trazabilidad al transmitir facturas a una asesoría externa?

No es necesario. La trazabilidad se circunscribe al SIF. Una vez generados y firmados/remitidos a la AEAT, el reglamento no regula lo que se haga posteriormente con los registros de facturación.

¿Qué se entiende por modificar una factura

Se pueden subsanar datos (tipo registro Sustitutivo) siempre que el reglamento de facturación no requiera emitir una factura rectificativa. Si el dato modificado no está en el registro de facturación generado y firmado/remitido (ni afecta a ninguno de los campos de este), no se necesita subsanar el registro de facturación.

¿Se pueden generar facturas con fecha anterior a la actual?

Sí, es posible a través del campo «Fecha de operación», que puede ser distinta de la «Fecha de expedición».

¿Qué pasa si un cliente usa un sistema que remite a SII pero el mismo sistema permite VeriFactu?

Si un cliente está en SII, debe usar un SIF que cumpla con los requisitos del SII. Un sistema que puede manejar ambos no debería enviar Veri*factu para clientes que están en SII. La responsabilidad de cumplir con la normativa adecuada es del cliente.

¿Qué es el Sistema VeriFactu?

Es la modalidad impulsada por la Agencia Tributaria para cumplir con la nueva normativa de Facturación Electrónica para el envío de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.

Además de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, este sistema permitirá avanzar en la digitalización de las empresas y mejorar los servicios de asistencia que la Agencia Tributaria presta a los contribuyentes, ofreciendo la posibilidad de descargar las operaciones, facilitando así la confección de los libros registro fiscales y los modelos tributarios.

La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación. Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral.

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