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La presión a la que está siendo sometido el sector público para ir incrementando paulatinamente los servicios electrónicos a los ciudadanos como establece la Ley 11/2007 de 22 de junio, le está obligando a adoptar y utilizar nuevas formas de trabajo, entre las que se encuentra la necesidad de transformar internamente los documentos en papel y admitir la incorporación de documentación digitalizada a los procedimientos del Sector Público. Para definir un marco normativo único ha sido necesaria la redacción y publicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Su ámbito de aplicación es el previsto en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación:
a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.”
Su aplicación tendrá lugar en las actividades que se desarrollen en régimen de derecho público.
Pero además, en la misma ley se prevé la posibilidad de que los ciudadanos también apliquen técnicas de conversión del formato papel a electrónico: “Articulo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos. 2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizaran mediante la utilización de firma electrónica avanzada.”