El pasado miércoles 05 de marzo se celebró la 2ª Audiencia sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la Factura Electrónica en el ámbito B2B.
En esta audiencia, se decidió incorporar nuevas modificaciones al borrador del Real Decreto que desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, conocida como la «Ley Crea y Crece». Los motivos por los que se han propuesto estos cambios son dos.
En primer lugar, la aprobación definitiva de la directiva ViDA, relacionada al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que hace preciso adaptar el proyecto a las formatos admitidos del estándar europeo. Y en segundo lugar, el cambio legal introducido por la D. Ad. Vigésima primera de la ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, aprobada por Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Nuevos cambios en el reglamento
Son en total 10 modificaciones las que se han realizado en el reglamento de Factura Electrónica.
- Artículo 1: pasa a reflejar que este Real Decreto también desarrolla la nueva disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007.
- Artículo 2, letra e): se introduce una definición más clara de copia fiel de la Factura Electrónica a remitir a la solución pública de Factura Electrónica cuando se intercambien las facturas mediante plataformas privadas.
- Artículo 4: elimina la excepción de emitir Factura Electrónica para las facturas que se emiten voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo según el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Artículo 6.2: aclara que serán las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los emisores de Facturas Electrónicas los obligados a remitir la copia fiel a la solución pública de facturación electrónica y que ello deberá realizarse en el formato UBL.
- Artículo 10.5: aclara cuestiones relativas a la información de pago cuando se utilicen cargos y abonos.
- Artículo 11.2: altera la sintaxis a utilizar por la solución pública de facturación electrónica, que pasa a ser UBL (Universal Business Language).
- Artículo 15: aclara la forma de cómputo del plazo de pago de las facturas, enunciando la fecha de inicio y fin de dicho plazo.
- Disposición adicional 1ª: aclara que las facturas emitidas mediante el formulario web de generación de Facturas Electrónicas de la solución pública de Facturación Electrónica serán, además, de la modalidad VERIFACTU.
- Disposición adicional 3ª: se revisa la redacción relacionada con las haciendas forales y la AEAT.
- Disposición transitoria 2ª y 3ª y disposición final 4ª: aclara que la entrada en vigor se producirá al año de la aprobación de la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de Facturación Electrónica (y que culmina el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022) y mantendrá, a partir de esa fecha, el inicio de efectos escalonado ya previsto para las empresas de menor dimensión y para los autónomos y demás profesionales.
Cabe destacar que esta segunda revisión pública será la última y definitiva del reglamento, el cual puedes revisarlo aquí. El plazo para presentar alegaciones es hasta el 07 de abril del 2025 y se podrá hacer a gtfacturaelectronica@economia.gob.es.
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