Así será la Facturación Electrónica obligatoria B2B en España

31/03/2026by ZeroComa

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el cual desarrolla el sistema de Facturación Electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España.

Este nuevo marco normativo supone un paso decisivo en la digitalización del tejido empresarial y en la lucha contra la morosidad, especialmente en el ámbito B2B.

¿Qué regula el Real Decreto 238/2026?

El decreto establece las bases del nuevo sistema de facturación electrónica. Por un lado, concreta cómo deben ser las facturas electrónicas: deberán utilizar formatos estructurados (como Facturae, UBL o EDIFACT), incluir campos obligatorios y seguir una estructura homogénea que garantice la correcta identificación de las partes, el detalle de las operaciones, los impuestos y las condiciones de pago.

Por otro, regula el intercambio de facturas entre sistemas, asegurando que puedan circular sin fricciones entre distintas plataformas, independientemente del proveedor tecnológico.

Además, fija obligaciones claras:

  • Las empresas deberán emitir, recibir, conservar facturas electrónicas y comunicar su estado.
  • Los proveedores tecnológicos deberán garantizar la interoperabilidad, la seguridad, la integridad de los datos y la conexión con otras plataformas y con la Administración.

Un sistema mixto: plataformas privadas y solución pública

Las empresas podrán seguir utilizando plataformas privadas de facturación, siempre que cumplan requisitos como la interoperabilidad, la interconexión obligatoria y ciertos estándares técnicos de seguridad.

Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria pondrá a disposición una solución pública gratuita que permitirá emitir facturas, consultar su estado y compartir información con clientes y Administración. Esta plataforma también funcionará como repositorio universal, ya que las soluciones privadas deberán remitir una copia de cada factura.

Calendario de entrada en vigor

El real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero su aplicación efectiva será progresiva:

  • Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: deberán adaptarse en un plazo de 12 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que desarrolle la solución pública.
  • Resto de empresas y profesionales: dispondrán de 24 meses.

Además, la solución pública deberá estar disponible al menos 2 meses antes de la primera fecha de aplicación obligatoria.

Una oportunidad para la digitalización

En ZeroComa sabemos que la clave para asegurar una implementación exitosa es anticiparse: adaptarse cuanto antes permitirá convertir una obligación en una ventaja competitiva.

Contar con una solución de Facturación Electrónica preparada para la normativa no solo facilitará el cumplimiento, sino que permitirá aprovechar al máximo las ventajas de este nuevo sistema.