El Congreso aprueba la Ley Crea y Crece

23/11/2021by ZeroComa

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, Ley “Crea y Crece” que entre otras cuestiones, hace obligatorio el uso de la Factura Electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos: Artículo 12 que modifica el artículo 2 bis 2. De la Ley 56/2007.

Los principales objetivos de la Ley son la lucha contra la morosidad, el impulso de la digitalización de procesos, la reducción de los costes de transacción y el fomento de la transparencia en el mercado. Destaca como prioridad, “atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales”: Artículo 11 que añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La Ley considera que una de las medidas que permitirán disponer de información sobre los plazos de pago entre empresas, es la generalización de la factura electrónica y para ello, obliga a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre todas las empresas y autónomos que deberán cumplir los requisitos técnicos y de información para que la Administración pueda “controlar” la fecha de pago y “determinar los periodos medios de pago”.

Esta Ley, que se encuadra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, persigue reforzar la protección de pequeñas empresas al ser “las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago” y promueve la adopción de la facturación electrónica a través del Programa Digital Toolkit.

Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros están obligadas a implementar la facturación electrónica un año después de la aprobación del reglamento, que se estima tendrá lugar a los 6 meses de la publicación de la Ley.

Como aspecto a resaltar por su importante implicación en el despliegue masivo de la facturación electrónica, la Ley hace obligatoria la interoperabilidad entre plataformas y servicios de facturación y además, ésta ha de ser gratuita para los proveedores de bienes y servicios que han de facturar a sus clientes: Artículo 12 que modifica el artículo 2 bis 2. De la Ley 56/2007

Por tanto, y a modo de resumen, las empresas:

– Deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos.

Han de cumplir los plazos de pago si quieren tener acceso a las subvenciones públicas.

– Facilita a los receptores de la factura electrónica su recepción o acceso, visualización, descarga e impresión gratuita.

– Debe permitir a los destinatarios de sus facturas, su consulta durante al menos 4 años, aunque ya no sean clientes; además, los destinatarios podrán solicitar durante el mismo plazo copia de las facturas.

– Los obligados que no cumplan lo dispuesto en la Ley «Crea y Crece» podrán ser sancionados con multas de hasta 10.000 euros.

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