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23 Nov 20212 min lecturaFactura Electrónica

El Congreso aprueba la Ley Crea y Crece

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El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, Ley “Crea y Crece” que entre otras cuestiones, hace obligatorio el uso de la Factura Electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos: Artículo 12 que modifica el artículo 2 bis 2. De la Ley 56/2007.Los principales objetivos de la Ley son la lucha contra la morosidad, el impulso de la digitalización de procesos, la reducción de los costes de transacción y el fomento de la transparencia en el mercado. Destaca como prioridad, “atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales”: Artículo 11 que añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.La Ley considera que una de las medidas que permitirán disponer de información sobre los plazos de pago entre empresas, es la generalización de la factura electrónica y para ello, obliga a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre todas las empresas y autónomos que deberán cumplir los requisitos técnicos y de información para que la Administración pueda “controlar” la fecha de pago y “determinar los periodos medios de pago”.Esta Ley, que se encuadra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, persigue reforzar la protección de pequeñas empresas al ser “las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago” y promueve la adopción de la facturación electrónica a través del Programa Digital Toolkit.Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros están obligadas a implementar la facturación electrónica un año después de la aprobación del reglamento, que se estima tendrá lugar a los 6 meses de la publicación de la Ley.Como aspecto a resaltar por su importante implicación en el despliegue masivo de la facturación electrónica, la Ley hace obligatoria la interoperabilidad entre plataformas y servicios de facturación y además, ésta ha de ser gratuita para los proveedores de bienes y servicios que han de facturar a sus clientes: Artículo 12 que modifica el artículo 2 bis 2. De la Ley 56/2007nnPor tanto, y a modo de resumen, las empresas:nn– Deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos.nn– Han de cumplir los plazos de pago si quieren tener acceso a las subvenciones públicas.nn– Facilita a los receptores de la factura electrónica su recepción o acceso, visualización, descarga e impresión gratuita.nn– Debe permitir a los destinatarios de sus facturas, su consulta durante al menos 4 años, aunque ya no sean clientes; además, los destinatarios podrán solicitar durante el mismo plazo copia de las facturas.nn– Los obligados que no cumplan lo dispuesto en la Ley «Crea y Crece» podrán ser sancionados con multas de hasta 10.000 euros.