
Lectura recomendada para equipos que trabajan en cumplimiento digital, fiscalidad, administración y transformación documental.
Desde el pasado 6 de septiembre, la comparecencia de notificaciones electrónicas se realiza a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Esto de acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.Esta nueva plataforma, que ya no será la conocida Dirección Electrónica Habilitada (DEH), cumplirá las mismas funciones. De esta forma, la puesta a disposición, acceso y comparecencia de documentos y actos administrativos a los ciudadanos por parte de la Administración Pública seguirán disponibles.No obstante, se ha establecido un periodo transitorio para dar tiempo a la adaptación. Durante este periodo, se mantendrá el envío de notificaciones a la DEH. Previsiblemente, dejarán de enviarse a esta plataforma finalizado el último trimestre de 2021.El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, publica en su artículo 42 la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos y establece lo siguiente:«Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica de forma complementaria a la puesta a disposición en la DEHú».
