Desde el pasado 6 de septiembre y en adelante la comparecencia de notificaciones electrónicas se realiza a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), de acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Esta nueva plataforma, que ya no será la conocida Dirección Electrónica Habilitada (DEH), hará las mismas funciones de puesta a disposición, acceso y comparecencia de documentos y actos administrativos a los ciudadanos por parte de la Administración Pública.
No obstante, se ha establecido un periodo transitorio para dar tiempo a la adaptación en el que se mantendrá el envío de notificaciones a la DEH pero que, previsiblemente, dejarán de enviarse a esta plataforma finalizado el último trimestre de 2021.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, publica en su artículo 42 la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos y establece en el punto 5 lo siguiente:
«Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única».