Crece el interés por formarse en nuevas tecnologías y programas informáticos

Un estudio de Udemy resume las tendencias de aprendizaje en el ámbito laboral y destaca el, cada vez más creciente, interés de los españoles por formarse en tecnología y la demanda de cursos que habiliten para el trabajo híbrido.

El informe confirma que aumenta el interés por las nuevas tecnologías y los programas informáticos entre los españoles, sobre todo en áreas como diseño de experiencia de usuario o diseño UX, ya que la demanda ha experimentado un crecimiento del 107%. Por detrás están los cursos design thinking (98%) y Microsoft AZ-104, el conjunto de servicios en la nube de Microsoft (77%).

En lo que se refiere a datos mundiales, el estudio constata que los cursos de formación para facilitar que las plantillas se adopten a los entornos híbridos de trabajo aumentaron un 527% en el último mes.

En lo que respecta a habilidades ‘blandas’, hay otras categorías en auge, aunque con crecimientos menos espectaculares. Por ejemplo, se percibe mayor interés por la colaboración ya que, por ejemplo, la demanda de formación en Asana, un software de gestión de tareas y proyectos, ha registrado un incremento del 145%. Las empresas también contratan cursos de habilidades de conversación, cuya demanda aumentó un 132%; coaching (113%); psicología (71%); team building (70%); gestión de ventas (69%); ‘proofreading’ o corrección tipográfica (68%); gestión de contratos (53%) y autoconocimiento (52%)

A nivel global, conseguir nuevos conocimientos sobre programación, análisis de datos y lenguajes informáticos, entre otros, capta el interés de países de todos los continentes. Así, el ranking de cursos sobre habilidades ‘duras’ o tecnológicas que mayor demanda han experimentado a nivel global (por orden de crecimiento) quedaría del siguiente modo: Microsoft SC-900 (con un crecimiento del 784%), Oracle ERP (345%), CCNP Security (327%), Databricks (302%), Fortigate (257%), SAP BW (255%), Microsoft MS-900 (234%), certificación en Pegasystems (225%), desarrollador de aplicaciones web (210%) e ingeniería de datos (178%)

FUENTE: IT User

Gipuzkoa retrasa la implantación de TicketBAI hasta julio de 2022

El departamento de Hacienda de la Diputación de Gipuzkoa retrasa seis meses la entrada en vigor del periodo obligatorio de TicketBAI, que estaba fijado para el 1 de enero de 2022 y se aplaza hasta el 1 de julio de ese año. La nueva Orden Foral, que será «presentada y aprobada con la mayor brevedad posible», recoge dicho retraso y eximirá de TicketBAI a las personas «próximas a la jubilación».

TicketBAI es una nueva obligación tributaria destinada a evitar el fraude fiscal que obliga a todos los contribuyentes guipuzcoanos que desarrollen actividades económicas a comunicar en tiempo real a Hacienda las facturas que emita. Se trata de un proyecto desarrollado de manera conjunta entre las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, pero que se desplegará de forma distinta en cada territorio.

TicketBAI se encuentra en Gipuzkoa en periodo voluntario desde el 1 de enero de 2021. El 1 de julio de 2022 pasará a ser obligatorio, en primer lugar, para los profesionales de gestión tributaria.

El 1 de septiembre deberán acogerse a la factura electrónica quienes ejerzan actividades profesionales; el 1 de noviembre el sector de comercio al por menor, hostelería y hospedaje; el 1 de abril de 2023 la construcción, promoción inmobiliaria, transporte y servicios recreativos, culturales y personales; y, finalmente, el 1 de junio fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras, artistas y resto de obligados y obligadas.

FUENTE: Noticias de Gipuzkoa

Hasta 150.000 euros de sanción por tener un programa contable de doble uso

El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021 conocida como Ley antifraude que, entre otras disposiciones, fija los requisitos que toda empresa tiene que cumplir al disponer de un programa de facturación y establece sanciones que van de los 1.000 euros por un descuido, hasta 150.000 por disponer de un programa contable de doble uso.

De este modo, según el Artículo 201 bis, se añade:

«Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1.?Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)?permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b)?permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c)?permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d)?permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e)?no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f)?no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Un ejemplo sería que una empresa instale un programa de contabilidad con la intención de probarlo y de comprarlo más tarde si resulta de su interés. Si finalmente descarta comprarlo y quedarse con el que tenía, pero se olvida desinstalarlo, puede ser sancionado con 1.000 euros por tener dos programas de facturación diferentes, sin tener constancia de que se haya utilizado.

Si el programa de contabilidad es antiguo y no cumple con las especificaciones del apartado 1 del artículo 201 bis, la empresa puede ser sancionada con hasta 50.000 euros. Además, puede haber sanciones de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción de sofware de contabilidad de doble uso.

Asimismo, las empresas o autónomos que utilizan una hoja de cálculo para crear sus facturas deberían dejar de hacerlo ya que no cumplen con el requisito de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros especificado.

FUENTE: Pymes y Autónomos

La firma electrónica se impone en el mercado inmobiliario

La pandemia ha acelerado la transformación digital de empresas y sectores. El mercado inmobiliario se ha reinventado para continuar su actividad y para ello ha recurrido a la tecnología. La firma electrónica es ya una realidad que agiliza la formalización de contratos, por lo que ya se ha convertido en un instrumento muy útil para promotoras e inmobiliarias.

El uso de esta herramienta forma parte del proceso de compra o alquiler: desde las visitas virtuales y el envío de documentos hasta, ahora, la firma del contrato.

Según recoge el Diario Vasco, Ferran Font de pisos.com asegura que la gran mayoría de los usuarios están ya familiarizados con la firma electrónica simple, que consiste en la asociación entre el documento a firmar y el firmante mediante correo electrónico o número de teléfono.

Ejemplos de firma electrónica simple son la verificación en un área privada a la que se accede con usuario y contraseña o con la introducción de un número PIN. Aunque realmente no existe evidencia de quién ha firmado el documento, por lo que la firma electrónica simple se sitúa en el nivel de seguridad más bajo. La firma electrónica avanzada sí asocia de manera única al firmante con su firma, mediante un método de identificación biométrico que no deja lugar a dudas. La modalidad más habitual es la firma electrónica mediante un trazo, como si de una firma en papel se tratase.

El grado más avanzado de seguridad es el que proporciona la firma calificada, para lo que se emplea un certificado calificado facilitado por un proveedor público o privado. El uso del DNI electrónico o de un certificado digital emitido por la Administración son ejemplos de firma electrónica calificada.

El uso de la firma electrónica es un paso definitivo para la digitalización de promotores e inmobiliarias, que han encontrado en ella múltiples usos como, por ejemplo la firma de contratos de reserva y de arras, firma de contratos de compraventa, firma de escrituras públicas, firmas de contratos de alquiler o la firma de pólizas de hogar, entre otros.

FUENTE: Diario Vasco

Cómo hacer trámites desde el portal electrónico de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha recordado la importancia de realizar trámites de forma telemática para evitar aglomeraciones en las oficinas públicas. El Ministerio pone a disposición de los usuarios una oficina online, desde donde se pueden realizar trámites tales como solicitar la jubilación, descargar la Vida Laboral o pedir la prestación por nacimiento o cuidado del menor, entre otros.

Para acceder de forma remota y consultar o pedir información es necesario disponer de un certificado digital válido o estar registrado en la plataforma Cl@ve. El Certificado Electrónico o el DNI Electrónico permite acceder a todas las gestiones y trámites incluida la consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Además, ofrece la posibilidad de presentar solicitudes a través del Registro Electrónico, según informa El Economista.

La Seguridad Social ofrece a los usuarios la posibilidad de obtener el certificado personal de la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT) pudiendo realizar la acreditación de su identidad en cualquier oficina.

El Sistema Cl@ve, por su parte, permite acceder a todos los servicios e incluye el acceso a la firma en la nube. Dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente, ambos accesibles desde cualquier dispositivo con conexión a Internet. Por el contrario, el Certificado Digital o el DNI electrónico requiere una instalación previa.

Para poder usar esta herramienta, primero hay que registrarse en el sistema Cl@ve, tanto por vía telemática como presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social. Para completar el proceso de alta en el sistema y obtener la Cl@ve Permanente, será necesario activar el código suministrado durante el registro.

FUENTE: El Economista

Aumentan un 123% las notificaciones electrónicas que envía el Gobierno Valenciano

En 2020 la Valencia ha recurrido a la tramitación electrónica para más de 2.000 gestiones distintas. La evolución de la Administración electrónica ha aumentado un 200%. Si en 2016 los trámites eran 787.319, en este último año 2020 las cifras muestran un gran incremento: son 2.364.695 los trámites relacionados, según datos aportados por la consejería de Hacienda y la dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación Valenciana.

Según recoge La Vanguardia, la evolución de la administración electrónica en el período 2016-2020 y, especialmente, tras la Covid, muestra un claro avance en la relación digital entre ciudadanos y administración valenciana, principalmente en las notificaciones electrónicas, que han permitido ahorrar hasta 23,5 millones de euros.

Éstas se han multiplicado por 4 en los últimos dos años, con un aumento del 123% en 2020. Las notificaciones electrónicas permiten a la Administración, además de cumplir con una obligación legal, reducir gastos al evitar notificar en papel. En el pasado año 2020, las gestiones telemáticas han sido la opción de realizar la solicitud de registro como demandante de empleo, la prórroga de títulos y carnets de familia numerosa y monoparental o las ayudas directas a los servicios sociales de infancia, entre otros muchos.

Entre las notificaciones electrónicas, las últimas que se han sumado son las de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV). De esta forma, se hace plenamente efectivo en la Administración tributaria el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Desde la Consejería de Hacienda apuntan que la implantación del sistema de digitalización certificada en la Generalitat Valenciana comenzó a implantarse en 2018 para la emisión de copias auténticas, con plena cobertura legal, de los documentos que presentan los ciudadanos en los registros de entrada, minimizando los costes de la manipulación y el tránsito del papel.

FUENTE: La Vanguardia

‘Low code’, el paso adelante de la digitalización

Con un año marcado por la pandemia, cada vez son más las empresas que quieren digitalizar sus servicios. Una de las ventajas que ofrece el «low code» es que permite desarrollar aplicaciones completas sin poseer grandes conocimientos en programación.

Appian es una de las compañías más destacadas en lo que al ‘low code’ se refiere. El vicepresidente regional de Appian Iberia, Miguel Ángel González, asegura que estas tecnologías son hasta veinte veces más rápidas que los desarrolladores tradicionales, según recoge ABC Economía.

Jordi Cabot, profesor de Investigación en Ingeniería de Software de la Universitat Oberta de Catalunya considera que cabría la posibilidad de que estas aplicaciones sean menos personalizables por el hecho de que hay pasos que el sistema los realiza «por defecto». No obstante, añade que en las aplicaciones web que manejan y manipulan bases de datos, el ‘low code’ es el que da «mejores resultados’.

Otro beneficio que aporta esta tecnología es la oportunidad de ofrecer a cualquier persona, independientemente de su formación, su uso para desarrollar sus propias plataformas digitales sin ser expertos en la materia.»Esta es una aplicación interesante y enfocada a pequeñas y medianas empresas que les permite digitalizarse y reducir costes», afirma el manager Nexllence en España, Gabriel Pazos.

El ‘low code’ es una tecnología que no tiene todavía una gran implantación en España, pero los expertos coinciden en que esta tendencia de crecimiento se mantendrá en el futuro.

Además, la tecnología del ‘low code’ se acerca más a las personas sin mucha experiencia, aunque el manager de Nexllence en España apunta que «sí que deben certificarse y formarse en el conocimiento de la tecnología», aunque «la barrera de entrada es mucho más pequeña» del uso de esta tecnología presente ya en países como Francia, Alemania o Portugal.

FUENTE: ABC

Cloud Lift Services, el programa de Oracle para acelerar la migración a la nube

Oracle ha lanzado Oracle Cloud Lift Services (OCI), un programa que ataja, sin coste adicional, el acceso a las herramientas técnicas y recursos de ingeniería Cloud para migrar ágilmente las cargas de trabajo a la Nube.

Según ha explicado la compañía en un comunicado, el nuevo programa proporciona un único punto de contacto para toda la entrega técnica y elimina las barreras de conocimientos especializados necesarios en la adopción de los servicios OCI, acelerando así el tiempo de obtención de valor y creando oportunidades más rápidas para innovar.

Los clientes ya existentes y los nuevos tendrán acceso a los recursos de ingeniería Cloud para actividades como el análisis del rendimiento, la arquitectura de aplicaciones, las migraciones y el apoyo durante la puesta en marcha. En este sentido, la firma asegura que trabajará con los clientes hasta que sus cargas de trabajo estén en producción y ayudará a formar a su personal con las mejores prácticas para que tengan la experiencia necesaria para gestionar el entorno en el futuro.

FUENTE: IT USER

Cierre de ejercicio: revisión de la contabilidad

Como todos los años por estas fechas, las empresas tienen que hacer balance y revisar sus cuentas en cuanto a operaciones y volumen de cifra de negocios durante el año 2020 y que pueden «impactar en las obligaciones tributarias del ejercicio siguiente», según recoge el Diario de Tarragona, que destaca que el umbral a tener en cuenta es de seis millones de euros para que cualquier entidad que supere esta cifra se vea obligada a presentar declaraciones mensuales de IVA y del IRPF a partir de este año 2021, «siendo la primera declaración afectada, la declaración del mes de enero a presentar antes del 1 de marzo».

Las sociedades con esta casuística quedarán incluidas como sujetos obligatorio de presentación del Suministro Inmediato de Información (SII) debiendo presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas a través de los sistemas habilitados por la AEAT. Por contra, si no se ha superado los seis millones, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones será trimestral.

Diario de Tarragona destaca que si la cifra de negocios del pasado año supera los 6 millones de euros, la empresa deberá presentar los pagos fraccionados del 2021, «debiendo realizar un cierre contable en marzo, septiembre y noviembre a los efectos de calcular la base imponible del pago fraccionado de cada uno de los periodos». En caso de no superar la cifra, «los pagos podrán realizarse según el método de cuota, cuyo cálculo está referenciado a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior».

En el supuesto que la cifra de negocios supere los 10 millones de euros, ya no resultarán de aplicación para el ejercicio 2021 los incentivos de empresas de reducida dimensión. «El tipo aplicable para los pagos fraccionados se incrementará del 17% al 24%» y se ingresará el pago fraccionado mínimo, «en el supuesto que el 23% del resultado contable del periodo supere el importe del pago fraccionado calculado por el método de base».

Si se ha superado la cifra de 20 de millones de importe neto de cifra de negocios, la aplicación de créditos fiscales en el Impuesto de Sociedades del año 2021  será una limitación «ya que la compensación de bases imponibles negativas (BIN’s) estará limitada al 50% de la base imponible positiva, y la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional estará limitada al 50% de la cuota íntegra del periodo».

Para más información: Diario de Tarragona. Nuria Cabré Plana (Socia de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios).